Me están cobrando el impuesto del vehículo de mi padre fallecido...
Realizada por German Dario Valencia Castrillon. 27 ene 2016
Asesoría
Mi padre falleció hace 15 años. En noviembre de 2014 llegó una carta de rentas de Antioquia a nombre de él donde le informan que un vehículo a su nombre debe impuestos. El vehículo debe 17 años. Este fue robado pero no se tiene copia del denuncio. Me dicen que esa deuda pasa a los familiares. ¿Es cierto esto? ¿Qué se debe hacer al respecto, sabiendo que no hay nada a nombre de mi padre? Gracias
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Respetado Señor VALENCIA, reciba un cordial saludo desde la confianza que le podría ofrecer la única Fundación Jurídica de éste gran portal, experta en éstos asuntos de tránsito, lo primero es que Usted agote éstas instancias administrativas a través de un abogado de confianza especializado como los de nuestra Corporación, lo segundo, ésas deudas no pasan a la familia sino a la persona que pretenda ser el titular del bien o se le haga traspaso del vehículo; es posible que la Secretaría de Tránsito se haga parte de la Sucesión para reclamar lo adeudado, por lo que se recomienda que a través de nuestros especialistas se alegue jurídicamente una extinción, prescripción, caducidad de la deuda etc y se chatarrice, al estudiarse este caso en especifico se podría buscar la mejor salida jurídica, por eso contactenos directamente por nuestro nombre en los buscadores de internet, estamos en todas las redes sociales donde le resolveremos inmediatamente éste problema.
Si no se hizo SUCESION de su padre, no hay herederos. Es importante revisar este punto para así poder decir si la deuda pasa o no a sus familiares. Como el auto fue robado es importante dejar la denuncia para que una vez realizada se procedan a realizar las reclamaciones administrativas solicitando la declaración de inexistencia de la deuda ante rentas de Antioquia.
Señor Germán, si biene es cierto, las deudas se heredan. Para que esto ocurra debe iniciarse un proceso de sucesión de bienes, si en su caso no hubo sucesión, NO HAY HEREDEROS, por ende NO SE HEREDARON DEUDAS.
En todo caso, las sucesiones se abren con BENEFICIO DE INVENTARIO, es decir se acepta la herencia, y las deudas se aceptan hasta donde los bienes del causante (muerto), alcancen para pagarlo. Es decir, la deuda se paga si los bienes del causante son suficientes para ello.
Le invitamos a contactarnos para asesorarle mejor.