Local comercial

Realizada por Guillermo. 14 dic 2016 Derecho inmobiliario

Tenía un consultorio odontológico en un local. A la dueña se le entregó el local porque iba a vender la casa y ahora después de 1 año montaron otro consultorio odontológico en el mismo sitio perjudicándome


¿Cuanto tiempo debe esperar ella para rentar a un negocio completamente igual?

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Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Cordial saludo: Si el propietario incumplió, o sea que no vendió el inmueble tal como se lo manifestó en el desahucio, puede iniciar acciones legales por los perjuicios que le haya ocasionado.

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El propietario del inmueble no podía hacer nada distinto a venderla si fue ese el motivo por el cual le solicitó el mismo; usted pudo haber reclamado después de pasados tres meses sus daños y perjuicios si ella en ese lapso no la vendió o remodeló.. definitivamente no podía arrendar para el mismo oficio..

Jaramillo Portella & Asociados Abogado en Bucaramanga (Comuna 15 Centro)

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es indudable que quien ha acreditado un establecimiento de comercio y ha creado en torno a él una clientela que se orienta en sus preferencias y decisiones en el mercado más por el local ocupado que por cualquier otra circunstancia, se ha constituido en otro de los elementos inmateriales que contribuyen a incrementar la productividad de la actividad económica organizada tendiente a la transformación, comercialización o distribución de bienes o servicios que se desarrolla a través del establecimiento de comercio. Este elemento puede adquirir tal preponderancia, que constituye la base del cobro de cuantiosas primas por la cesión de los locales, y en nada es fruto de la actividad del propietario arrendador, sino del arrendatario. Por lo que emerge el deber de protección del Estado en su favor y no para que se bene cie el propietario del local comercial, lo que generaría situaciones de abuso del derecho y en muchos casos ha sido fuente de maniobras de competencia desleal en las que el propietario se sirve del esfuerzo del empresario para posicionarse en el mercado de forma competitiva. Ese elemento inmaterial, es un verdadero objeto de propiedad privada, distinto del objeto de la propiedad del arrendador, que debe protegerse en su propietario contra cualquier abuso del derecho del arrendador, y para evitar que éste se enriquezca sin causa, aprovechando la labor de un inquilino a quien se priva de un derecho creado por él”


En concreto vulneraron tu derecho de preferencia si estuviste por más de 2 años.
Esperamos poder ayudarte más.

QUALITAS LEGAL

Qualitas Legal Abogado en Barranquilla (Norte-Centro Histórico)

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