Un centro comercial que denomina Gran Centro y dentro de las escrituras públicas y reglamento aparece "centro comercial gran centro locales comercial y edificio"... pero el edificio tiene como actividad principal el comercio. ¿Se puede decir que este es una propiedad horizontal de uso mixto? ¿puedo separar los presupuestos?
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Buenas Tardes Sra. Lina
De acuerdo a lo comentado sobre su caso, se podría asegurar que se trata de una propiedad horizontal de uso mixto, por tanto se requiere establecer la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio, y no realizar un cobro desequilibrado, teniendo como base el presupuesto de gastos que haya sido definido ya por la Asamblea de Propietarios para el presente período.
Contáctenos para tener el gusto de prestarle una asesoría personalizada y si lo requiere presentarle una propuesta al conjunto para el diseño y aplicación de coeficientes por módulos de contribución para efectos del cobro adecuado de la cuota de administración.
Todo se limita a lo que establezca el reglamento de propiedad horizontal.
La asamblea de propietarios no puede tomar decisiones que contradigan el reglamento de propiedad horizontal. En el presente caso, hay que revisar si es necesario la reforma del reglamento.
Respetada Señora LINA cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho inmobiliario propiedad horizontal, efectivamente se pueden separar los presupuestos, contáctenos para asesorarle, en nuestra dirección encontrará nuestro número o escribanos un correo al gmail fundacionsanivo e inmediatamente un abogado con postgrado le resolverá su solicitud.