Contrato prestación servicios: puedo meter cláusula terminación con penalidad?
Esta es la clausula.
La empresa paga un monto por cada dia trabajado por parte del CONTRATISTA.
DECIMA SEPTIMA: TERMINACION.- El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes o de forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, o por cualquiera de ellas, comunicando a la otra parte con un tiempo establecido de cinco (5) días naturales.
En caso de incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá terminar el contrato de forma unilateral y sin previo aviso.
En caso de no aviso o de aviso con un número menor de días por parte del CONTRATISTA, el CONTRATANTE descontará al CONTRATISTA el número de días no avisados según el valor de la remuneración fija así como establecido en el anexo 1.