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Buenas tardes Sra. Laura,
Si el asunto que usted necesita resolver o ventilar es de competencia de un juez, debe hacerlo a través de una demanda y dependiendo del asunto y/o la cuantía podrá hacerlo en nombre propio o por intermedio de abogado. En Colombia el acceso al servicio de justicia es gratuito, es decir, ni los jueces ni los funcionarios judiciales deben cobrarle por el trámite de su proceso.
Cordialmente,
Gerardo Delgado González
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1 respuesta
El Juez personalmente no le puede atender , primero porque en sus funciones no está la de atención al público; 2 porque no tiene un horario de trabajo que le permita atenderle; 3 si se trata de un proceso que cursa en su despacho no puede asesorarle porque esa conducta es ilegal. 4 si no se ha iniciado el proceso pero el es el Juez que eventualmente podría tener competencia en dicho asunto, también su asesoría es ilegal. 5. porque la forma de comunicarse con el Juez es escrita. 6. no le es ético dar conceptos en ningún caso. por otra parte usted deberá acercarse al despacho y solicitarle al secretario esa posibilidad si el Juez la acepta como en muchos municipios pequeños tendría su cita.
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