TRABAJO EN CASA, TELETRABAJO Y VACACIONES ANTICIPADAS, ALGUNAS DE LAS MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN AL EMPLEO

Por Natalia Calle El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 21 de 2020 presenta una serie de alternativas que los empleadores podrán adoptar para proteger la actividad productiva de las

12 MAY 2020 · Lectura: min.
TRABAJO EN CASA, TELETRABAJO Y VACACIONES ANTICIPADAS, ALGUNAS DE LAS MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN AL EMPLEO

El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 21 de 2020 presenta una serie de alternativas que los empleadores podrán adoptar para proteger la actividad productiva de las empresas. Una de estas medidas es el trabajo en casa, este no debe ser confundido con el teletrabajo, ya que el primero permite a los empleadores autorizar a sus trabajadores ante una situación excepcional, temporal u ocasional, realizar sus labores desde su lugar de residencia, como una alternativa para el desarrollo de la actividad productiva ante el presente estado de emergencia, y las condiciones para este son acordadas entre el empleador y el empleado, por su parte el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo.

Conforme a lo anterior el trabajo en casa, como situación excepcional, no cumple con los requerimientos necesarios para el teletrabajo, aun así, se constituye como una alternativa viable para el desarrollo de las actividades laborales en el estado actual de emergencia. - Otra opción por la cual podrán optar los empleadores es la jornada laboral flexible, con la intención de proteger a sus trabajadores acortando sus jornadas laborales o disponiendo de turnos sucesivos que eviten la aglomeración de los trabajadores en las instalaciones o en los sistemas de transporte masivo.

De las alternativas que ha tenido mayor acogida por las empresas del sector privado es el otorgamiento de vacaciones anticipadas y colectivas. Los empleadores están en la facultad de fijar vacaciones colectivas a sus trabajadores, aun cuando ellos no hayan cumplido el año de servicios, teniendo en cuenta que estas deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute, y a su vez el trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo. En cuanto a esta medida puede ser decisión unilateral del empleador con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos como situación derivada del estado de emergencia.

Para culminar el Ministerio de Trabajo reitera que las medidas enunciadas no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones como lo son el pago de salario, los aportes al sistema de seguridad social y todos los que se deriven de la relación laboral. (Circular 21 de 2020 Ministerio del Trabajo)

Escrito por

Grupo Jelkh Abogados

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