Mitos y verdades sobre el umbral para el plebiscito

El umbral para el plebiscito es motivo de polémica: algunos consideran que está por debajo de unas elecciones regulares y otros, que motivará la abstención. La realidad es otra.

20 SEP 2016 · Lectura: min.
El resultado del plebiscito es político. No pretende modificar la Constitución como sí podría hacerlo un referendo.

El 2 de octubre de 2016 los colombianos estamos llamados a las urnas para votar, en plebiscito, si apoyamos o rechazamos los acuerdos logrados entre la guerrilla de las FARC y el Estado.

La pregunta a responder será: "¿Apoya usted el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?"

En las últimas ocho elecciones presidenciales, la participación electoral ha sido prácticamente del 41%. Es decir, de los 30 millones de ciudadanos que están habilitados para votar sólo han acudido a las urnas unas 12 millones 300 mil personas. Para animar a la gente a participar el 2 de octubre, el Congreso de la República estableció que para ser válido, el plebiscito debe contar con el 13% de votos favorables y que, en definitiva no hay umbral fijo de votación.

¿Se bajó el umbral para el plebiscito? No. No se bajó, sino que se modificó el tipo de umbral. Pasamos a un umbral de participación (como el que se propone en un referendo) a un umbral de aprobación. El Congreso colombiano determinó que el 50% del censo electoral sería el mínimo esperado en las urnas, pero la cifra que realmente se tomará en cuenta es la de los votos. La opción que gane debe superar a la otra en un 13%. Esto quiere decir que son necesarios 4'536.922 votos para que la decisión de los colombianos en el plebiscito, sea cual sea, tenga validez.

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Gráfico tomado del portal Acuerdo de Paz

¿Habrá menos abstención? Varios analistas políticos coinciden en que un porcentaje moderado, como el que se propone, motiva la participación política, porque tanto las campañas a favor como las campañas en contra de los acuerdos, tienen un margen de acción razonable para conseguir votos y, de esta manera, ganarle la batalla a la abstención.

Si no se alcanza el umbral de aprobación, el mecanismo es inválido.

Así fue como se dio vía libre al Plebiscito en Colombia

¿Por qué un plebiscito y no un referendo? Según el artículo 103 de la Constitución colombiana, los mecanismos de participación ciudadana son: voto, referendo, plebiscito y consulta popular. En cuanto al plebiscito, la Constitución no especifica si el resultado es vinculante, sobre qué temas se debe aplicar o cuál es el mínimo de participación para que sea válido. El Gobierno presentó un proyecto de ley estatutaria para reglamentar el plebiscito y la Corte Constitucional ratificó que el mecanismo es constitucional y válido para consultar a la población sobre un tema como lo acuerdos alcanzados en La Habana.

El resultado del plebiscito es político. No pretende modificar la Constitución como sí podría hacerlo un referendo.

¿Qué efecto tendrá el resultado del plebiscito? Será vinculante para el Presidente de la República. Juan Manuel Santos se ha comprometido a respetar la decisión de los colombianos en las urnas para la implementación o no de los Acuerdos de Paz.

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Gráfico tomado del portal Acuerdo de Paz

¿Qué pasa si gana el no? Se perdería la oportunidad de refrendar unas negociaciones que dan por terminado el conflicto armado en Colombia. El Presidente sigue con su facultad para lograr acuerdos con grupos armados, pero la mesa negociadora que estuvo en La Habana no se volverá a sentar con las FARC. Se tendría que replantear toda la estrategia de conversaciones.

¿Qué pasa si gana el sí? Se implementa el Acuerdo de Paz firmado en La Haban con la dejación de armas y repliegue por parte de las FARC, así como la puesta en marcha de las medidas gubernamentales para el control de territorios y tribunales de Justicia Transicional.

¿Votar en el plebiscito otorga beneficios? Sí, los mismos que están establecidos para cualquier jornada electoral, es decir, medio día libre en el trabajo y descuento del 10% en la expedición de pasaporte durante los cuatro años siguientes a la elección; en la expedición o duplicados de libreta militar y en duplicados de cédula de ciudadanía. Además, un 10% de la matrícula en una institución oficial de educación superior.

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1 Comentarios
  • Alvaro

    A la final ese Plebiscito nunca lo debieron convocar... Yo creo que mucha gente se quedó sin entender que era lo que tenia que votar y por eso hubo tanto abstencionista... Sinceramente este tipo de cuestiones tan complicadas mejor que las resuelvan enel Congreso. Para eso les pagamos, no??

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