De esta manera se tramitarán las solicitudes de extradición en la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz deberá resolver estas solicitudes en menos de 120 días.

31 MAY 2018 · Lectura: min.
La solicitudes atendidas por la JEP están relacionadas con la garantía de no extradición que contempla el Acuerdo de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.

El protocolo para el trámite del proceso de extradición, donde una persona es solicitada por la justicia de otro país para que responda por un delito, dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue dado a conocer por la entidad, dejando claro cuales son las situaciones en las que tiene competencia y en las que no.

La solicitudes atendidas por la JEP están relacionadas con la garantía de no extradición que contempla el Acuerdo de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc, por lo que toma especial importancia en su salvaguarda.Si necesita ayuda respecto a este trámite, consulte aquí nuestras lista de abogados.

El acto legislativo 1 de 2017, por el cual se crea la Jurisdicción Especial para la Paz, indica que no se podrá conceder la extradición respecto a hechos o conductas objeto de la JEP, ocasionados durante el conflicto armado interno.

Dicha garantía de no extradición cobija a los ex miembros de las Farc y a las personas acusadas de hacer parte de dicha organización únicamente por conductas delictivas realizadas antes de la firma del acuerdo final, el 1 de diciembre de 2018.

Si se confirma que los delitos de los que se les acusa fueron cometidos con posteridad a dicha firma del acuerdo, análisis realizado por la Sección de Revisión de la JEP, se les debe remitir a la justicia ordinaria.

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¿Cómo es el trámite en la JEP?

El documento publicado por la JEP 'Protocolo #001/18 de la Sección de Revisión para el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición' y señala que el proceso puede desarrollarse en dos fases en la Sala de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, una previa y una de conocimiento en un procedimiento que se llevará a cabo de la siguiente manera:

La Fase Previa, etapa a la se acude cuando la información o la documentación no es suficiente para realizar el trámite correspondiente. Actúa de la siguiente forma:

  • En caso de que no se haya allegado la información suficiente, se ordenará a las autoridades o a los solicitantes que en un término que no supere los cinco días la envíen.
  • Cuando con la solicitud o requerimiento de la aplicación de la garantía de no extradición se invoquen otras pretensiones o medidas, su resolución provisional se adoptará una vez se avoque un conocimiento del asunto.

Esta fase terminará con un auto que avocará el conocimiento del caso o, por lo contrario, una decisión de rechazo.

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La denominada Fase de Conocimiento inicia cuando la Sección de Revisión cuenta con toda la documentación necesaria para avocar conocimiento, bien sea porque se allegó durante la fase previa o porque se aportó con la solicitud o el requerimiento. De esta forma:

  • Podrá ordenar que se practiquen pruebas (incluida la versión de quien es solicitado en extradición)
  • Se emite una resolución judicial que suspende provisionalmente el trámite de extradición.
  • Empieza cuando la Sala de Revisión cuenta con la documentación necesaria para iniciar el trámite.
  • Se fijarán 10 días de plazo para que los involucrados pidan las pruebas que consideren necesarias.
  • La Sección de Revisión tendrá otros diez días para practicar las pruebas.
  • Tendrá hasta 120 días para resolver la solicitud.
  • Luego de cinco días, donde el expediente quedará a disposición de las partes, la Sala de Revisión resolverá a fondo la solicitud.
  • Si se confirma la garantía de no extradición, el caso se remitirá a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
  • De lo contrario el caso del procesado será remitido a la jurisdicción ordinaria.

¿En qué consiste el acuerdo sobre el fin del conflicto?

De esta forma, queda explicito que la Sección de Revisión tendrá un plazo no superior a los 120 días para resolver de fondo la solicitud de extradición, además de las pruebas contempladas en la documentación presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en algunos casos justificados que dependan de la colaboración de otras instituciones.

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