COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE ORIGEN LABORAL Y LAS DE ORIGEN COMÚN

Si es posible contar con dos pensiones, inclusive hasta tres, pensiones: de invalidez, pensión de vejez y pensión de sobreviviente.

22 ABR 2019 · Lectura: min.
COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE ORIGEN LABORAL Y LAS DE ORIGEN COMÚN

LA DOBLE PENSIÓN POR RIESGOS LABORALES Y RIESGOS COMUNES.

(Pudiendo acceder inclusive a la sobreviviente).

La anterior tesis de que una persona no podía tener dos pensiones, por ser esta lesionadora, al sistema de seguridad Social, ha sido decantado a la saciedad por las altas cortes, en el sentido de que los negocios jurídicos, son totalmente diferente, toda vez que el sistema de riesgos profesionales, es un seguro de vida, el cual puede hacerse efectivo desde el día siguiente a la afiliación al régimen, mientras que el sistema de pensión, es una ahorro de toda una vida laboral con el fin de proteger las contingencias de invalidez, vejez y muerte, que no incluye los accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

De igual manera la corte suprema de justicia, ha sostenido que los fundamentos legales, de los dos regímenes están sustentado de forma diferente, ya que la pensión de origen común está sustentada en el libro I de la ley 100 de 1.993 y los riesgos profesionales en el libro III, con presupuestos diferentes, ya que los riesgos laborales los asume el empleador en un 100% y los aportes a la seguridad social son diferentes y asumidos en una proporción de 3 a uno por empleador y trabajador, y de otra parte uno lo manejan los fondos de pensiones y el otro las Administradoras de riesgos profesionales.

Sin embargo, existe otra situación que ha sido prohibido en sus inicios y es la pensión de invalidez de origen laboral, con la invalidez de origen común, pero al estudiar la norma en profundidad específicamente la ley 776 de 2002 (derogada en parte), establece que no pueden concurrir el derecho a dos pensiones de origen común y de origen laboral, siempre que sean por el mismo evento, dejando la puerta abierta a la doble pensión de invalidez en ambos orígenes siempre que el evento no sea el mismo, lo cual es muy difícil, específicamente si se trata de aplicar la lógica, de la siguiente manera, si la mayor pérdida de capacidad laboral es la muerte con una pérdida del 100% del PCL. Y en un régimen, por evento diferente es igual o mayor de 50% y en el otro es de igual o mayor del 50%, las pérdidas al ser sumadas matemáticamente serían mayor de 100%, es decir la persona estaría muerta.

Es aquí donde nuestro equipo interdisciplinario aplica sus conocimientos, porque para este tipo de sumas 50% + 50% no da 100%, sino 80% por lo que la doble pensión de invalidez de origen común, es compatible con la pensión de origen laboral y con todo esto si el conyugue muere puede acceder a la pensión de sobreviviente.

NELSON REYES CERVANTES

Escrito por

Pull Jurídico

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